El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República de Panamá.

Sólo las personas naturales o jurídicas o S.A. (sociedad anónima en abreviatura) podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional.

El Aviso de Operación deberá contener la información estrictamente necesaria para permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad comercial o industrial que se proponga comercializar.

Debe tomar en cuenta que una vez se realice el registro de un aviso de operación, deberá portarla visiblemente en su negocio local.

Considera que…

El Ministerio de Comercio e Industrias tomará las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por leyes especiales, al momento de confirmar el Aviso de Operación.

Por leyes especiales, deberá entenderse como actividades comerciales o industriales con regulaciones específicas, que deberán ser que han cumplidas por los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación.

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