El testamento es el documento que sirve como instrumento legal para asegurar que se cumpla la voluntad del difunto, siempre y cuando este documento cumpla con los requisitos de la ley 2 del 22 de agosto de 1916 del Código Civil de Panamá. Una vez la persona fallece, su voluntad en el testamento debe ser confirmado en un proceso de sucesión.

Lo recomendable es dejar a un Abogado o persona de su confianza, sus deseos o voluntad final en cuanto, a qué bienes o patrimonio, va a repartir después de su muerte. Esto evitará discusiones y situaciones incómodas entre la familia, o amistades que a lo mejor sentirán que tiene derecho de reclamar algunos de los bienes del difunto.

Considera que…

La ley panameña distingue dos formas de distribuir bienes en un testamento:

 

  • A Título Universal: Cuando se transmite la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en porcentajes designados a cada heredero. Por ejemplo, designar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes a una persona.
  • A Título Singular o A Título Particular: Cuando se transmite un inmueble o derecho particular a una o varias personas. Por ejemplo, transmitir el título de una propiedad a nombre de una persona.

 

Cabe destacar que no siempre el testador podrá dejar sus bienes a quien desea, ya que existen obligaciones legales con los descendientes (hijos), ascendientes (padres) y cónyuge (si existe), a quienes se les denomina como herederos forzosos.

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